Las derramas son muy frecuentes en las comunidades de vecinos, se trata del nombre que reciben las cuotas extraordinarias que surgen para el mantenimiento del edificio. Esto lo pagan los propios vecinos y en algunas ocasiones se realizan de forma urgente, lo que no es siempre bien recibido por las personas que integran la comunidad. A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre las derramas.
El certificado de deuda de la comunidad de propietarios
Antes proceder a la compra de una vivienda, se debe exigir el certificado de deuda de la comunidad de vecinos ya que en caso de que existan impagos por parte del propietario anterior, el comprador tendrá que hacerse cargo de estos. Es crucial conocer este dato ya que, son muchas las personas que no reparan en solicitarlo y que de pronto se encuentran con problemas relativos a la morosidad del anterior dueño del inmueble que decidió no hacerse cargo de las derramas correspondientes.
En el caso de que surja un impago por parte de un vecino, este adquirirá la condición de moroso. Los propietarios de viviendas dentro de la comunidad de vecinos tienen que hacerse cargo de las derramas que surjan para conservar el edificio y para eliminar barreras arquitectónicas. Las derramas son un gasto extra y en muchos casos urgente, por tanto, el vecino que por las circunstancias que fuese se niegue a pagarlo, permanecerá en la condición de moroso hasta que solvente la deuda.
La regulación de las derramas
No hay ningún texto legal que regule las actuaciones que debe cubrir una derrama y las que no. Dentro de la legislación de nuestro país, no hay un texto que regule las actuaciones que son de pago obligatorio dentro de una derrama y las que no, pero sí aparece que deben cubrirse los gastos destinados a conservar el edificio de la comunidad de vecinos y aquellos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas para velar por la accesibilidad universal de todas las personas con diversidad funcional.
Todos los propietarios están obligados a pagar para mantener en condiciones de seguridad y habitabilidad el edificio en cuestión. Todos ellos están en la obligación de pagar las derramas destinadas a mantener en las condiciones correctas el edificio, del mismo modo que tienen que hacerlo para eliminar barreras arquitectónicas presentes en la comunidad que puedan dificultar la movilidad a determinadas personas.
La aprobación de la derrama
La aprobación de una derrama puede darse por unanimidad, mayoría de 3/5, mayoría simple -mitad más uno- o acuerdo de 1/3 siempre que sea para la conservación del inmueble o para eliminar las barreras arquitectónicas. En caso de aspectos distintos a estos, el acuerdo será válido si se consigue las tres quintas partes de las cuotas de participación.
La cantidad que debe pagar cada vecino en caso de derrama se reparte en función del denominado “coeficiente de participación” del piso que puede ser consultado en la escritura de compraventa del inmueble, no obstante, puede ser que en el estatuto de la finca se establezca otra forma de participación, en cuyo caso prevalecerá sobre el documento anterior.